Código de Planeamiento Urbano
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Ley Nº 449 1
Ley N° 449 - B.O.C.B.A. N° 1044, Publ. 9/12/2000
APRUÉBASE EL NUEVO TEXTO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Apruébase el nuevo texto del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad
de Buenos Aires que, como Anexo I forma parte integrante a todos sus efectos de la presente
Ley.
Artículo 2° - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación E3 a las siguientes parcelas:
Las frentistas de avenida Triunvirato, desde los ejes de las calles Tronador hasta
Donado. (Plancheta N° 6)
Las frentistas de avenida Chorroarín desde los ejes de las calles Roseti hasta Caldas.
(Plancheta N° 6)
Artículo 3° - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 2° al Distrito de zonifi cación
C3II.
Artículo 4° - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación E2 a las siguientes parcelas:
a) Las frentistas de avenida Triunvirato desde los ejes de la avenida Elcano hasta la
calle Tronador. (Plancheta N° 6)
Las frentistas de avenida Chorroarín, excepto las correspondientes al Hospital Tornú, desde
los ejes de las calles Caldas hasta avenida De los Constituyentes. (Planchetas N° 6 y N° 11)
Artículo 5° - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 4° al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 6° - Desaféctase del Distrito de zonifi cación E3 a las manzanas delimitadas por
los ejes de las calles Guatemala, Oro, Uriarte, deslinde con el Distrito de zonifi cación C 3
II de la avenida Córdoba y vías del FF.CC. San Martín (Planchetas N° 7 y N° 12).
Artículo 7° - Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 6° al Distrito de zonifi cación
R2bI.
Artículo 8° - Desaféctase del Distrito de zonifi cación E3 a las parcelas frentistas de la avenida
San Martín entre los ejes de las calles Carlos A. López y Salvador María del Carril
(Plancheta N° 10).
Artículo 9° - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 8° al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 10 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación E2 a las manzanas delimitadas por el
eje de la calle Humboldt, prolongación de los ejes de las calles Murillo y Camargo, y vías
del FF.CC. San Martín. (Plancheta N° 11)
Artículo 11 - Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 10 al Distrito de zonifi cación
E4.
Artículo 12 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación E1 a las siguientes parcelas:
Las frentistas de avenida Córdoba entre los ejes de las calles Aráoz y Malabia (Plancheta
N° 12).
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Las frentistas de avenida Scalabrini Ortiz entre los ejes de la calle Honduras y la avenida
Córdoba (Plancheta N° 12).
Artículo 13 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 12 al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 14 - Desaféctanse de sus respectivos Distritos de zonifi cación a las siguientes
parcelas:
Las frentistas de la avenida Córdoba entre los ejes de las calles Bulnes y Pringles (Plancheta
N° 12).
Las frentistas de la avenida Córdoba (acera norte), entre los ejes de las calles Uriarte y
Fitz Roy (Planchetas N° 11 y N° 12).
Artículo 15 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 14 al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 16 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación E1 a las siguientes parcelas:
Las frentistas sector sur de la avenida Corrientes entre los ejes de las calles Pasteur y
Castelli (Plancheta N° 12).
Las frentistas sector norte de la avenida Corrientes entre los ejes de las calles Pasteur
y Paso (Plancheta N° 12).
Artículo 17 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 15 al Distrito de zonificación
C3I.
Artículo 18 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación E1 de las manzanas delimitadas por
los ejes de las calles Malabia, Honduras, Aráoz y avenida Córdoba excluyendo las parcelas
frentistas de esta última y de Scalabrini Ortiz (Plancheta N° 12).
Artículo 19 - Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 18 al Distrito de zonifi cación
R2bI.
Artículo 20 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación E3 a las siguientes parcelas:
Las frentistas sector norte de la avenida Córdoba entre los ejes de las calles Azcuénaga
y Larrea (Plancheta N° 12).
Las frentistas sector norte de la avenida Córdoba entre los ejes de las calles Riobamba
y Junín (Plancheta N° 13).
Artículo 21 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 20 al Distrito de zonifi cación
C3I.
Artículo 22 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación R2bII a las manzanas delimitadas por
las calles Lascano, Ghana, Nogoyá y Porcel de Peralta, excepto las parcelas frentistas de la
calle Arregui entre los ejes de las calles Porcel de Peralta y Ghana (Plancheta N° 14).
Artículo 23 - Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 22 al Distrito de zonifi cación
U3.
Artículo 24 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación C3II a las parcelas frentistas de la
calle Arregui entre los ejes de las calles Porcel de Peralta y Ghana (Plancheta N° 14).
Artículo 25 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 24 al Distrito de zonificación
U3.
Artículo 26 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación R2bII a las parcelas frentistas de la
calle Sanabria entre los ejes de las calles Arregui y Lascano y de la zonifi cación R2aII a
las parcelas frentistas de la calle Sanabria entre los ejes de las calles Lascano y Álvarez
Jonte (Plancheta N° 15).
Artículo 27 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 26 al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 28 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación R2aII al polígono delimitado por los
ejes de las calles Mercedes, Miranda, Chivilcoy y la línea de frente interno de las parcelas
frentistas de la avenida Álvarez Jonte, Sector Sur. Desaféctanse del Distrito de zonifi cación
C3II a las parcelas frentistas a la avenida Álvarez Jonte, Sector Sur, entre las calles
Chivilcoy y Mercedes (Plancheta N° 15).
Artículo 29 - Aféctanse el polígono y las parcelas mencionadas en el Art. 28 al Distrito de
zonifi cación E4.
Artículo 30 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación E3 a la manzana delimitada por los
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ejes de las calles Desaguadero, Pedro Lozano, Tinogasta y Bermúdez (Plancheta N° 15).
Artículo 31 - Aféctase la manzana mencionada en el Art. 30 al Distrito de zonificación
E4.
Artículo 32 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación E3 a las siguientes parcelas:
Las frentistas Sector Norte de la avenida Gaona entre los ejes de las calles Emilio
Lamarca y Bolivia (Planchetas N° 15 y N° 16).
Las frentistas Sector Sur de la avenida Gaona entre los ejes de las calles Bolivia y
Terrada (Plancheta N° 16).
Artículo 33 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 32 al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 34 - Desaféctanse de sus respectivos distritos de Zonifi cación a los siguientes
polígonos:
a) Parcelas frentistas de la avenida Directorio vereda Sur, entre los ejes de las calles
Hortiguera y Curapaligüe (Plancheta N° 16).
b) Parcelas frentistas de la avenida Directorio entre el eje de la calle Hortiguera y el
deslinde con el Distrito de zonifi cación C3I de la avenida La Plata (Plancheta N° 17).
c) Parcelas frentistas de la avenida Directorio vereda Norte, entre los ejes de las calles
Lautaro y Lacarra, parcelas frentistas de la avenida Directorio vereda Sur, entre los
ejes de las calles Camacuá y Varela, e Italia y Lacarra. (Planchetas N° 16 y N° 22)
d) Parcelas frentistas de ambas aceras de la avenida Directorio entre los ejes de las
calles Basualdo y Murguiondo (Plancheta N° 21).
Artículo 35 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 34 al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 36 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación E3 a las parcelas frentistas de
la avenida Independencia entre los ejes de las calles Deán Funes y 24 de Noviembre
(Plancheta N° 17).
Artículo 37 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 36 a la zonifi cación C3I.
Artículo 38 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación R2aII a las parcelas frentistas Sector
Sur de la avenida San Juan entre los ejes de la avenida Entre Ríos y la calle Alberti (Planchetas
N° 17 y N° 18).
Artículo 39 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 38 al Distrito de zonificación
C3I.
Artículo 40 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación R2b1 a las parcelas frentistas de la avenida
Chiclana entre los ejes de las calles E. De Luca y Rondeau (Planchetas N° 17 y N° 23).
Artículo 41 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 40 al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 42 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación R2aII a la/s parcela/s frentista/s a la
intersección Noroeste de las calles La Rioja e Inclán (Plancheta N°17).
Artículo 43 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 42 al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 44 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación E3 a las siguientes parcelas:
Las frentistas de la avenida La Plata vereda Oeste entre los ejes de las calles Santander
y Zelarrayán (Planchetas N° 17 y N° 23).
Las frentistas de la avenida La Plata vereda Este entre los ejes de las calles Las Casas
y Gibson (Plancheta N°23).
Las frentistas de la avenida La Plata entre los ejes de las avenidas Sáenz y Chiclana/
General Fernández de la Cruz (Plancheta N° 23).
Las parcelas frentistas de la avenida Sáenz entre los ejes de la calle Uspallata y las
avenidas La Plata/Almafuerte (Plancheta N° 23).
Artículo 45 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 44 al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 46 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación E1 a las parcelas frentistas de la
avenida Entre Ríos entre los ejes de las calles Hipólito Yrigoyen y avenida Belgrano (Plancheta
N° 18).
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Artículo 47 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 46 al Distrito de zonificación
C3I.
Artículo 48 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación R2aI a las parcelas frentistas, sector
este, de la avenida Entre Ríos entre los ejes de las avenidas Belgrano y San Juan (Plancheta
N° 18).
Artículo 49 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 48 al Distrito de zonificación
C3I.
Artículo 50 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación E1 a las parcelas frentistas Sector
Norte de la avenida Belgrano entre los ejes de las calles Combate de los Pozos y Salta
(Plancheta N° 18).
Artículo 51 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 50 a la zonifi cación C3I.
Artículo 52 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación U27 a las manzanas delimitadas
por los ejes de las avenidas Paseo Colón, Belgrano, Huergo y el deslinde con el Distrito
RUA (Plancheta N° 18).
Artículo 53 - Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 52 al Distrito de zonifi cación
C2.
Artículo 54 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación U27 a las manzanas delimitadas
por los ejes de las avenidas Paseo Colón, Almirante Brown, Ing. Huergo y las calles Pi y
Margall, Necochea, Brasil y deslinde con Distrito RUA (Plancheta N° 18).
Artículo 55 - Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 54 al Distrito de zonifi cación
C3I.
Artículo 56 - Desaféctase del correspondiente Distrito de zonifi cación al polígono comprendido
desde la intersección de los ejes de la avenida Almirante Brown y la calle
Blanes, hasta un punto ubicado a 40 metros medidos a partir de la L.O. de edifi cación,
a partir de dicho punto por su prolongación en forma paralela a la avenida Almirante
Brown hasta su intersección con el Boulevard Ferroviario y por éste hasta su intersección
con el eje de la avenida Almirante Brown (Plancheta N° 18).
Artículo 57 - Aféctase el polígono mencionado en el Art. 56 al Distrito de zonificación
C3I.
Artículo 58 - En el polígono delimitado por el eje de la avenida Almirante Brown, eje de la
calle Espinosa, prolongación virtual de la calle Martín Rodríguez y Boulevard Ferroviario
los únicos rubros permitidos son los establecimientos educativos clase I y clase II, biblioteca
local y museo clase I y clase II.
Artículo 59 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación RU los polígonos delimitados por:
a) Los ejes de las calles Blanes, Palos, Villafañe y Martín Rodríguez (Plancheta N° 18).
b) Las parcelas frentistas de la calle Pi y Margall Sector Sur, entre los ejes de las calles
Irala y calle sin nombre.
Artículo 60 - Aféctanse los polígonos mencionados en el Art. 59 al Distrito de zonifi cación
R2aI.
Artículo 61 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación UP11b a las parcelas sitas en las
manzanas delimitadas por:
Los ejes de las calles Chile, Salta, Independencia y Santiago del Estero (Plancheta N° 18).
Los ejes de las calles Carlos Calvo, Salta, Humberto 1° y Santiago del Estero (Plancheta N° 18).
Los ejes de las calles Carlos Calvo, Virrey Cevallos, Humberto 1° y Solís (Plancheta N° 18).
Artículo 62 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 61 al Distrito de zonificación
R2aI.
Artículo 63 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación UP11b a las parcelas sitas en las
manzanas delimitadas por:
Los ejes de las calles Constitución, Salta, Santiago del Estero y Pavón (Plancheta N° 18).
Los ejes de las calles 15 de Noviembre de 1889, Virrey Cevallos, Rondeau y Luis Sáenz
Peña (Plancheta N° 18).
Artículo 64 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 63 al Distrito de zonificación
E3.
Artículo 65 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación C3I, C1 y R2aII, las parcelas afectaCódigo
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das a la prolongación de la avenida Julio A. Roca desde los ejes de las calles Belgrano y
Piedras hasta la intersección de Bernardo de Irigoyen y México según lo explicitado en
Plano 5.4.7.3b del Código de Planeamiento Urbano (Plancheta N° 18).
Artículo 66 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 65 al Distrito de zonificación
RU.
Artículo 67 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación E3 a las siguientes parcelas:
Las frentistas Sector Oeste de la calle Pedernera entre el deslinde del Distrito RUA y el
eje de la avenida Eva Perón (Plancheta N° 22).
Las frentistas de la avenida Varela entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle
Crisóstomo Álvarez (Plancheta N° 22).
Las frentistas de las calles Arrotea, Pillado, Castañón y Culpina entre el deslinde del
Distrito RUA y la avenida Eva Perón (Plancheta N° 22).
Las frentistas de la calle San Pedrito entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle
Crisóstomo Álvarez (Plancheta N° 22).
Las frentistas sector este de la avenida Lafuente entre el deslinde del Distrito RUA y el
eje de la calle Crisóstomo Álvarez (Plancheta N° 22.)
Las frentistas Sector Oeste de la avenida Lafuente entre el deslinde del Distrito RUA y
el eje de la calle Echeandía (Plancheta N° 22).
Las frentistas de la avenida Eva Perón entre el deslinde del Distrito U3 y el eje de la
calle San Pedrito (Plancheta N°22).
Las frentistas Sector Norte de la calle Echeandía entre los ejes de las calles San Pedrito
y Manco Capac (Plancheta N° 22).
Las frentistas Sector Sur de la calle Echeandía entre los ejes de las calles San Pedrito y
avenida Lafuente (Plancheta N° 22).
Las frentistas de la calle Zuviría entre los ejes de la calle San Pedrito y avenida Lafuente
(Plancheta N° 22).
Las frentistas Sector Norte de la calle Crisóstomo Álvarez entre los ejes de la calle San
Pedrito y avenida Lafuente (Plancheta N° 22).
Artículo 68 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 67 al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 69 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación R2bII a las siguientes parcelas:
Las frentistas de la avenida Lafuente entre los ejes de las calles Echeandía y Crisóstomo
Álvarez (Plancheta N° 22).
Las frentistas de la calle San Pedrito entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la calle
Primera Junta (Plancheta N° 22).
Las frentistas de la avenida Lafuente entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la
calle Primera Junta (Plancheta N° 22).
Las frentistas de la calle Quirno entre los ejes de la calle Primera Junta y avenida Eva
Perón (Plancheta N° 22).
Las frentistas Sector Este de la calle José Martí entre el eje de la calle Primera Junta y
el deslinde del Distrito RUA (Plancheta N° 22).
Las frentistas Sector Oeste de la calle José Martí entre el eje de la avenida Eva Perón y
el deslinde del Distrito RUA (Plancheta N° 22).
Las frentistas Sector Este de la calle Portela entre el eje de la avenida Eva Perón y el
deslinde del Distrito RUA (Plancheta N° 22).
Las frentistas Sector Sur de la calle Primera Junta entre los ejes de la calle José Martí
y la avenida Varela (Plancheta N° 22).
Las frentistas de la calle Recuero entre el eje de la calle Portela y el deslinde del Distrito
RUA (Plancheta N° 22).
Las frentistas Sector Norte de la calle Echeandía entre el eje de la calle Manco Capac y
el deslinde del Distrito RUA (Plancheta N° 22).
Las frentistas Sector Sur de la calle Echeandía entre el eje de la avenida Lafuente y el
deslinde del Distrito RUA (Plancheta N° 22).
Artículo 70 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 69 al Distrito de zonifi cación C3II.
Código de Planeamiento Urbano
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6 Ley Nº 449
Artículo 71 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación R2bIII a las siguientes parcelas:
Las frentistas Sector Noroeste de la avenida Chiclana entre los ejes de las avenidas
Boedo y La Plata (Planchetas N° 23).
Las frentistas Sector Sudeste de la avenida Chiclana entre los ejes de las calles Castro
Barros y Alagón (Plancheta N° 23).
Artículo 72 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 71 al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 73 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación I a la fracción B, Manzana 27, Sección
26, Circunscripción 2°, sita en el predio delimitado por los ejes de las calles Luna, Miravé,
Monasterio y Amancio Alcorta (Plancheta N° 24).
Artículo 74 - Aféctase la fracción mencionada en el Art. 73 al Distrito de zonificación
E4.
Artículo 75 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación E3, a las manzanas delimitadas por
los ejes de las calles Bilbao, Carhué, prolongación de los ejes de las calles Gregorio de
Laferrere y Cosquín (Plancheta N° 27).
Artículo 76 - Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 75 al Distrito de zonifi cación
E4.
Artículo 77 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación E3 a las parcelas frentistas de la
avenida de los Incas Sector Sur, entre el eje de la avenida Benjamín Victorica y el deslinde
con el Distrito C3II de la avenida Triunvirato (Planchetas N° 5 y N° 6).
Artículo 78 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 77 al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 79 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación R1b1 a las parcelas frentistas de
la avenida De los Incas entre los ejes de las avenidas De los Constituyentes y Benjamín
Victorica (Planchetas N° 5 y N° 10).
Artículo 80 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 79 al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 81 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación E3 a las manzanas delimitadas por
los ejes de las calles Teodoro García, Conesa, Virrey Avilés y deslinde con el Distrito UF
(Plancheta N° 6).
Artículo 82 - Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 81 al Distrito de zonifi cación
R2bI.
Artículo 83 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación R1bI a las parcelas frentistas de la calles
Nogoyá entre los ejes de las calles San Nicolás y Marcos Paz (Planchetas N° 10 y N° 15)
Artículo 84 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 83 al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 85 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación E3 a las parcelas frentistas, Sector
Este, de la avenida Entre Ríos entre el deslinde del Distrito RUA y el eje de la avenida
Caseros (Plancheta N° 18).
Artículo 86 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 85 al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 87 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación R2bII a la parcela 1 de la Manzana
33, Sección 34, Circunscripción 2, zona 1, y a la manzana 46, sección 34, circunscripción
2, zona 1 (Plancheta N° 23).
Artículo 88 - Aféctanse la parcela y la manzana del Art. 87 a distrito E4-36 Hospital
Aeronáutico.
Artículo 89 - Desaféctanse del Distrito C1 a las parcelas frentistas de la calle Libertad entre
el eje de la avenida Córdoba y el deslinde APH1 (Plancheta N° 13).
Artículo 90 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 89 al Distrito de zonificación
CII.
Artículo 91 - Desaféctanse de sus respectivos Distritos de zonifi cación a los siguientes
polígonos:
El polígono comprendido por las parcelas frentistas de la avenida Caseros vereda
Norte entre el deslinde del Distrito de zonifi cación C3II de la avenida La Plata hasta su
Código de Planeamiento Urbano
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Ley Nº 449 7
intersección con el eje de la avenida Chiclana, las parcelas frentistas vereda Norte desde
la intersección con la calle Castro/Quilmes hasta su intersección con el eje de la avenida
Castro Barros, eje de la avenida Castro Barros hasta el eje de la avenida Caseros, parcelas
frentistas de la avenida Caseros vereda Sur entre las calles Raulet y Quilmes, parcelas
frentistas de la avenida Chiclana vereda Sur entre la calle Quilmes y el deslinde del Distrito
de zonifi cación C3II de la avenida La Plata (Plancheta N° 23).
El polígono comprendido por las parcelas frentistas de la avenida Chiclana vereda
Norte entre el eje de la avenida Castro Barros y el deslinde del Distrito de zonifi cación C3II
de la avenida Boedo (Plancheta N° 23).
Artículo 92 - Aféctanse los polígonos mencionados en el Art. 91 al Distrito de zonifi cación
C3II.
Artículo 93 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación E3 a las parcelas frentistas de la
avenida Caseros vereda Norte entre el deslinde del distrito C3II de la avenida Entre Ríos
y el eje de la calle Salta. (Plancheta N°18)
Artículo 94 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 93 al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 95 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación E3 a las parcelas frentistas de la
avenida Juan de Garay entre el deslinde del distrito C3II de la avenida Entre Ríos y el eje
de la calle Salta (Plancheta N°18).
Artículo 96 - Aféctase las parcelas mencionadas en el Art. 95 al Distrito de zonificación
C3II.
Artículo 97 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación I a los siguientes polígonos:
a) El polígono delimitado por la avenida Intendente Francisco Rabanal vereda Norte,
entre los ejes de la avenida Del Barco Centenera y de la calle Coronel Esteban Bonorino,
eje de la calle Coronel Esteban Bonorino, deslinde con el Distrito UF, eje de la
avenida Perito Moreno, eje de la avenida Del Barco Centenera hasta su intersección
con la avenida Intendente Francisco Rabanal (Plancheta N° 23).
b) El polígono delimitado por el eje de la avenida Perito Moreno, calle General Fructuoso
Rivera hasta su intersección con el deslinde del distrito UF y por éste, hasta su
intersección con el eje de la avenida Perito Moreno (Plancheta N° 23).
c) El polígono delimitado por el eje de la avenida General Francisco Fernández de la
Cruz, eje de la avenida Perito Moreno, hasta su intersección con el distrito UF, por
éste hasta su intersección con el distrito U31 y por éste hasta la intersección con la
avenida General Francisco Fernández de la Cruz (Plancheta N° 23).
d) El polígono delimitado por el eje de la calle Coronel Esteban Bonorino, eje de la
avenida F. Fernández de la Cruz, deslinde con Distrito de zonifi cación U31, hasta su
intersección con el eje de la calle Coronel Esteban Bonorino (Plancheta N° 23).
e) El polígono delimitado por el eje de la avenida Amancio Alcorta, ejes de las calles
Cachi, Pittaluga, Santo Domingo, Guaymallén, Lancheros del Plata, Enrique Ochoa,
Beruti, Romero, Río Cuarto y deslinde con el distrito C3II de la avenida Sáenz hasta su
intersección con la avenida Amancio Alcorta (Plancheta N° 23).
Artículo 98 - Aféctanse al Distrito de zonifi cación I 2 a los polígonos determinados en
el Art. 97.
Artículo 99 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación E 2 al polígono delimitado por los ejes
de las avenidas Warnes, Garmendia, Del Campo, deslinde del distrito UF y eje de la avenida
Punta Arenas hasta su intersección con el eje de la avenida Warnes (Plancheta N° 11).
Artículo 100 - Aféctase al Distrito de zonifi cación R2bIII al polígono mencionado en el
Art. 99.
Artículo 101 - Desaféctase la zona 2 del Distrito de zonificación AE 16, manzana
delimitada por los ejes de las calles San Martín, Viamonte, Reconquista y la avenida
Córdoba (Plancheta N°13). Establécese que toda obra nueva a realizarse en
esta manzana deberá cumplir con las servidumbres establecidas por el Decreto
N° 1.638/94 (B.M. N° 19.874).
Artículo 102 - La Zona 3 del Distrito de zonifi cación AE16 pasa a denominarse Zona 2.
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8 Ley Nº 449
(Plano N° 5.4.7.16).
Artículo 103 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación E3 a los siguientes polígonos:
Parcelas frentistas de la avenida General Francisco Fernández de la Cruz, vereda Sur,
entre los ejes de la avenida Lacarra y de la calle Castañón; a las parcelas frentistas de la
vereda Norte de la misma avenida, entre los ejes de las calles Martínez Castro y Mariano
Acosta, y el eje de la calle Pergamino y el deslinde del Distrito de zonifi cación E4 (Plancheta
N° 28).
Parcelas frentistas de la avenida General Francisco Fernández de la Cruz, entre el eje de
la avenida Del Barco Centenera y el deslinde del Distrito de zonifi cación C3II de la avenida
La Plata (Plancheta N° 23).
Artículo 104 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 103 al Distrito de zonifi -
cación C3II.
Artículo 105 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación R2bII a los siguientes polígonos:
a) Parcelas frentistas de la calle Coronel Martiniano Chilavert entre los ejes de las calles
Cañada de Gómez y Lisandro de la Torre, por su eje hasta la prolongación virtual de la
línea de fondo de las parcelas frentistas de la avenida General Francisco Fernández de
la Cruz y por ésta hasta el deslinde del Distrito de zonifi cación C3II (Plancheta N° 32).
b) Polígono delimitado por las líneas de fondo de las parcelas frentistas de la calle
Coronel Martiniano Chilavert, vereda Norte, hasta su intersección con el Distrito de
zonifi cación R 1 b I, por éste hasta la prolongación virtual de las líneas de fondo de
las parcelas frentistas de la avenida General Francisco Fernández de la Cruz, vereda
Sur y por ésta hasta su intersección con el deslinde del Distrito de zonifi cación C3II
(Plancheta N°32).
Artículo 106 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 105 al Distrito de zonifi -
cación C3II.
Artículo 107 - Desaféctase del Distrito de zonifi cación R1bI al polígono delimitado por
la línea de fondo de las parcelas frentistas, vereda Oeste, de la calle Cuenca, desde el
deslinde con el Distrito C3II de la avenida Francisco Beiró hasta su intersección con el
deslinde del Distrito de zonifi cación C3II de la avenida San Martín. (Plancheta N° 10)
Artículo 108 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 107 al Distrito de zonifi -
cación C3II.
Artículo 109 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación R2bII a los siguientes polígonos:
Parcelas frentistas, de ambas aceras, a la avenida Riestra entre Cañada de Gómez y el
deslinde del Distrito C3II de la calle Cafayate (Plancheta N° 28).
Parcelas frentistas, ambas aceras de la avenida Murguiondo entre la calle Unanué y
deslinde con el Distrito C3II de la avenida Riestra (Plancheta N° 28).
Parcelas frentistas, acera Sureste de la avenida Riestra entre Fonrouge y Larrazábal y
acera Noroeste entre Larrazábal y Larraya (Plancheta N° 28).
Parcelas frentistas, ambas aceras de la avenida Murguiondo entre el deslinde del Distrito
C3II de la avenida Riestra y la avenida Tte. Gral. Luis Dellepiane (Plancheta N° 28).
Artículo 110 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 109 al Distrito de zonifi -
cación C3II.
Artículo 111 - Desaféctanse de los Distritos de zonifi cación respectivos las parcelas frentistas
de ambas aceras de la avenida Eva Perón entre los ejes de las calles Basualdo y
Murguiondo (Plancheta N° 27).
Artículo 112 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 111 al Distrito de zonifi cación
C3II.
Artículo 113 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación R2bII a los siguientes polígonos:
a) Parcelas frentistas de la avenida Escalada entre los deslindes de los distritos C3II
de las avenidas Juan Bautista Alberdi y Eva Perón (Planchetas N° 21 y N° 22).
b) Parcelas frentistas de ambas aceras de la avenida Escalada desde el deslinde con
el Distrito C 3 II de la avenida Eva Perón hasta el eje de la calle Crisóstomo Álvarez y la
vereda Noreste de la avenida Escalada entre Crisóstomo Álvarez y el eje de la avenida
Derqui (Planchetas N° 22 y 28).
Código de Planeamiento Urbano
Reemplaza a: Edición Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.
Ley Nº 449 9
Artículo 114 - Aféctanse las parcelas mencionadas en el Art. 113 al Distrito de zonifi cación
C3II.
Artículo 115 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación R2bIII a las manzanas delimitadas
por los ejes de las calles Río Cuarto, Luzuriaga, Luján y el eje de la avenida Vélez Sarsfi eld
hasta su intersección con el eje de la calle Río Cuarto (Plancheta N° 24).
Artículo 116 - Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 115 al Distrito de zonifi -
cación R2bII.
Artículo 117 - Desaféctase de sus respectivos Distritos de zonifi cación a la manzana delimitada
por los ejes de la avenida Gaona, calles Gualeguaychú, Morón y Sanabria.
Artículo 118 - Aféctase la manzana delimitada en el Art. 117 a Distrito Urbanización Parque-
UP, destinándose el 20% de la superfi cie sobre el frente de la calle Morón para equipamiento
comunitario.
Artículo 119 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación I, a las siguientes manzanas:
Manzana delimitada por las calles San Antonio, Luján, Gonçalves Díaz y Villariño.
Manzana delimitada por las calles Luján, Vieytes, Lavadero y San Antonio.
Manzana delimitada por las calles San Ricardo, Herrera, Luján y Vieytes.
Artículo 120 - Aféctanse las manzanas mencionadas en el Art. 119 a Distrito de zonifi -
cación E3.
Artículo 121 - Desaféctanse del Distrito de zonifi cación UP, a los siguientes polígonos:
a) Polígono comprendido por los ejes de las calles Barros Pazos, avenida Lacarra, por
ésta hasta la prolongación virtual de Plumerillo, por ésta hasta la prolongación virtual
de la avenida Asturias y, por ésta hasta su intersección con la calle Barros Pazos.
b) Polígono comprendido por los ejes de la avenida Lacarra, desde su intersección
con Plumerillo hasta la intersección con la prolongación virtual de la calle Batlle y
Ordoñez, por ésta hasta la prolongación virtual de la avenida Asturias, y por ésta
hasta su intersección con la prolongación virtual de la calle Plumerillo.
Artículo 122 - Aféctase el polígono delimitado en el inciso a) del Art. 121, al Distrito de
zonifi cación E 4 especial N° 70 (Equipamiento especial N° 70), Base Operativa de Higiene
Urbana de la Ciudad de Buenos Aires Zona 4. Se establece que al cese del uso actualmente
emplazado quedará afectado a Distrito de zonifi cación Urbanización Parque-UP y el inciso
b) del mismo artículo, al Distrito de urbanización determinada U 31 Subdistrito J.
Artículo 123 - El Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires entrará
en vigencia a los veinte (20) días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Ofi cial
de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 124 - A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, quedarán derogadas la
Ordenanza N° 33.387, sus normas modifi catorias, aclaratorias y/o ampliatorias, así como
toda norma legal que se oponga al nuevo texto.
Artículo 125 - Encomiéndase al Poder Ejecutivo la adecuación del Plano de Zonifi cación
Año 2000 (con indicación de la numeración de las Planchetas de Zonifi cación) que como
Anexo II forma parte de esta Ley, de acuerdo a las afectaciones y desafectaciones de los
artículos precedentes.
Artículo 126 - Los Certifi cados de Uso Conforme para obras e instalaciones, el Certifi -
cado de Uso Conforme para locales, gráfi co 4.1.1.3 “Patios Apendiculares”, gráfi co 4.1.2.1
“Patios Auxiliares”, gráfi co 4.1.2.2 “Extensiones Apendiculares”, gráfi co 4.1.3.1 “Forma de
Medir las Áreas Descubiertas”, gráfi co 4.2.2a “Edifi cio entre Medianeras”, gráfi co 4.2.2b
“Espacio Urbano no Vinculado”, gráfi co 4.2.2c “Espacio Urbano Propio”, gráfi co 4.2.2e
“Espacio propio Vinculado”, gráfi co 4.2.2f “Espacio Urbano Vinculado”, gráfi co 4.2.3 y 4.2.4
“Espacio Libre de Manzana”, gráfi co 4.2.3.1 “Consolidación de L.F.I.”, gráfi co 4.2.6 “Perfi l
Edifi cable”, gráfi co 4.2.7.1 “Altura de Edifi cios en Esquina”, gráfi co 4.2.7.2 “Altura de Edifi -
cación en Parcela Intermedia”, gráfi co 4.3.2 “Altura de Edifi cios de Perímetro Libre”, gráfi co
4.3.3.1 “Altura de Edifi cios en Esquina”, 4.2.2 “L.F.I. en Edifi cios de Perímetro Semi Libre”,
gráfi co 4.6.3 “Aceras cubiertas con Pórticos”, gráfi co 4.6.7 “ Línea Ofi cial de Esquina”, gráfi
co 4.9.a1, a2, a3,b1, b2, c “Combinaciones Tipológicas”, gráfi co 4.10.a “Completamientos
de Tejidos”, Plano N° 5.4.6.2 “Distrito U 1”, Planos N° 5.4.6.3a, N° 5.4.6.3b, N° 5.4.6.3c, N°
Código de Planeamiento Urbano
Reemplaza a: Edición Actualizada al: 31 de diciembre de 2002.
10 Ley Nº 449
5.4.6.3d, N° 5.4.6.3e y N° 5.4.6.3f “Distrito U 2”, Planos N° 5.4.6.4a, N° 5.4.6.4b, N° 5.4.6.4c,
N° 5.4.6.4d, N° 5.4.6.4e y N° 5.4.6.4f “Distrito U 3”, Planos N° 5.4.6.5a, N° 5.4.6.5b y N°
5.4.6.5c “Distrito U 4”, Plano N° 5.4.6.6 “Distrito U 5”, Plano N° 5.4.6.7 “Distritos U 6, U 7 y
U 8, Plano N° 5.4.6.10 y N° 5.4.6.10b “Distrito U 9”, Plano N° 5.4.6.11 “Distrito U 10”, Planos
N° 5.4.6.12a y N° 5.4.6.12b y Cuadro 5.4.6.14 “Distrito U 11”, Plano N° 5.4.6.13 “Distrito U
12”, Plano N° 5.4.6.14 “Distrito U 13”, Plano N° 5.4.6.16 “Distrito U 15”, Plano N° 5.4.6.17
“Distrito U 16”, Plano N° 5.4.6.18 “Distrito U 17”, Plano N° 5.4.6.20 “Distrito U 19”, Plano
N° 5.4.6.23 “Distrito U 22”, Planos N° 5.4.6.24a, N° 5.4.6.24b , N° 5.4.6.24c y N° 5.4.6.24d
“Distrito U 23”, Plano N° 5.4.6.27 “Distrito U 26”, Plano N° 5.4.6.29 “Distrito U 28”, Plano
N° 5.4.6.30 “Distrito U 29”, Planos N° 5.4.6.32a, N° 5.4.6.32b, N° 5.4.6.32c, N° 5.4.6.32d, N°
5.4.6.32e, N° 5.4.6.32f, N° 5.4.6.32g, N° 5.4.6.32h, N° 5.4.6.32i y N° 5.4.6.32j “Distrito U 31”,
Plano N° 5.4.6.33 “Distrito U 32”, Plano N° 5.4.6.34 “Distrito U 33”, Plano N° 5.4.7.1 “Distrito
AE 1”, Plano N° 5.4.7.2 “Distrito AE 2”, Planos N° 5.4.7.3a y N° 5.4.7.3b “Distrito AE 3”, Plano
N° 5.4.7.5 “Distrito AE 5”, Plano N° 5.4.7.6 “Distrito AE 6”, Plano N° 5.4.7.7 “Distrito AE 7”,
Plano N° 5.4.7.8 “Distrito AE 8”, Plano N° 5.4.7.9 “Distrito AE 9”, Plano N° 5.4.7.12 “Distrito
AE 12”, Planos N° 5.4.7.14a, N° 5.4.7.14b, N° 5.4.7.14c, N° 5.4.7.14d y N° 5.4.7.14e “Distrito
AE 14” , Plano N° 5.4.7.16 “Distrito AE 16”, Plano N° 5.4.12 “Distrito APH”, Plano N° 5.4.12.1
parte 1 y parte 2 “Distrito APH 1”, Planos N° 5.4.12.1a, b, c, d, e, f , g , i “Distrito APH 1”,
Plano N° 5.4.12.4a “Distrito APH 4”, Plano N° 6.1.1.2 “Red Vial”, Figuras 8.2.2.a, b, e, f, g, h, i,
j , 8.2.3.3, 8.2.3.3 (fi gura 2), 8.2.3.3 (fi gura 3), 8.2.3.3 (fi gura 4) y 8.2.3.5 (b) (fi g. 1) “Distrito
RUA” se encuentran en el Anexo III de la presente Ley.
Artículo 127 - Comuníquese, etc. CARAM - Gé
Decreto N° 1.669/2000
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2000.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 449 (Antecedente 1° Expediente
N° 2.225/98), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires el 2 de agosto de 2000.
Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio
de la Dirección General de Asuntos Institucionales; publíquese en el Boletín Ofi cial
de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos a las
Secretarías de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas.
El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento
Urbano y de Hacienda y Finanzas. IBARRA - García Espil - Pesce